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archer

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» Vivo en Madrid y tengo 63 años

» Fecha: 12/11/2008 21:15

Cedula de Habitabilidad

Nº de respuestas: 9 - Nº de lecturas: 217

Tengo que escriturar el próximo día 19, alguien me puede decir en que estado se encuentra la cedula de habitabilidad.



gracias

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riapa

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» Karma: 882

» Fecha: 13/11/2008 13:41:52

La cédula de habitabilidad se solicita una vez escriturado, la tienes que pedir tu, presentas el justificante de pago de la tasa, la solicitud propiamente dicha, fotoc. del contrato o de la escritura y fotoc de DNI.

leyde

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» Karma: 556

» Fecha: 13/11/2008 15:35:12
La cédula de habitabilidad es un documento que tiene que conseguir el constructor, en donde el ayuntamiento reconoce que todo esta ok y la vivienda es legal y cumple con las normativas. Sino te la enseñan antes de firmar no firmes, mientras no tengas ese papel no estas segura de que esa casa sea legal, el mismo notario se tendría que negar a firmar de no estar, pero ya sabemos que con los sobres bajo manga se hace la vista gorda. Lo que tu luego puedes pedir una vez comprada la vivienda y firmado todo es una nota al registro de la propiedad para comprobar que ya esta a tu nombre y todo ok. De echolo recomendable es pedirla antes de comprar (si es segunda mano) para comprobar que la casa esta libre de cargas, etc.

riapa

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» Karma: 882

» Fecha: 13/11/2008 17:06:22
Leyde, lo que tu dices no es la licencia de primera ocupación? eso si lo tiene que pedir el constructor al ayuntamiento antes de la firma, vamos sin eso no se puede firmar, otra cosa es la cédula que se pide a la Consejería de Vivienda no al Auntamiento, y lo pide quien compra un piso nuevo, de segunda mano, o incluso el que alquila (el arrendatario) un piso (otra cosa es que se haga), cuando compras un piso nuevo tienes que pedir la cédula (donde yo vivo cuesta para un piso de obra nueva 14.54€) y hay quellevar los documentos que he dicho en mi mensaje anterior a la Consejería, cuando la obtengas ya puedes darte de alta en la luz, el agua, etc, sin la cédula ninguna compañía te dará de alta.

transilvania666

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» Fecha: 13/11/2008 18:10:20

leyde antes de decir chorradas de los sobres bajo manga informate algo mejor, la cedula de habitabilidad o de primera ocupacion o las dos o las q sea no son obligatorias para firmar la escritura ( solo es obligatorio el acta fin de obra)y no lo son no pq haya sobres sino pq asi lo dice la ley q no te has leido, por tanto y siempre bajo el conocimiento del comprador se puede firmar la escritura y luego pedirla la cedula.

Esto no quiere decir q lo aconseje ni q sea lo normal (parece ser lo normal ahora) para nada, lo ideal es firmar con todos esos papeles, de echo el comprador se puede negar a firmar sin esa cedula pero cada caso es un mundo y cada accion de un lado o de otro tiene sus posibles consecuencias por eso q cada cual teniendo toda la informacion q decida.

saludos

riapa

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» Karma: 882

» Fecha: 13/11/2008 19:24:43

El que no se moleste en leer jamás sabrá nada nuevo. La cédula la pide el comprador, el arrendatario, etc. Cada vez que un piso cambia de manos por c/v, donación, sucesión, alquiler, etc. es una tasa que se paga a la Consejería.Sonrisa

leyde

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» Karma: 556

» Fecha: 13/11/2008 19:49:05
No es por nada, pero ha habido un montón de casos (y sino leer el foro) de gente que firmó la hipoteca sin tener la cédula de habitabilidad delante, fiándose del constructor (y si es obligatorio que este) y luego no se la conceden, porque la obra no cumple todas las normativas. Y entonces te encuenras con viviendas a las que no les dan luz ni agua, salvo la de obra porque para ello necesitas la cédula de habitabilidad. Vale que puede que no se pida al ayuntamiento, sino que lo de otro organismo, pero que es necesaria tenerlo en el momento de la firma, y que si los notarios hicieran bien su trabajo, no se firmaría sin estar delante (ese y toda la documentación necesaria).

transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 14/11/2008 08:01:13

leyde encima eres cabezona, te vuelvo a repetir q no es obligatorio para firmar y el notario no tiene q hacer nada ni poner mas o menos empeño en nada pqNO ESOBLIGATORIO, tanto te cuesta entenderlo?¿

Los notarios como tu dices hacen bien su trabajo pq estan haciendo algo legal, pq es totalmente legal firmar sin cedulay encima siempre se avisa al comprador de q esta firmando sin tenerla ( ahora me vendras con q a ti no te lo dijeron o no lo oistes etc etc). Informate mejor antes de acusar, q siempre tienen los demas la culpa delos problemas donde se mete uno mismo.

saludos

moncloa

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» Karma: 0

» Fecha: 14/11/2008 09:18:42

La cédula de Habitabilidad
¿Qué es?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.

¿Qué contiene y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que sugún los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.

¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Licencia de Primera Ocupación de Edificios y Locales

Descripción Objeto
La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.

Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.

La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios.

Procedimiento
1. Una vez terminadas las obras o instalaciones, el interesado presenta el Certificado de Dirección de Obra acompañado de la documentación correspondiente.

2. Los técnicos municipales girarán visita de inspección previa con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto técnico original y para realizar las oportunas comprobaciones. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.

3. Una vez realizada la inspección oportuna y emitidos los informes preceptivos, resolución por Decreto de Alcaldía y posterior notificación al interesado.

Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago algunas de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido ejecutadas y satisfechas.

* Nota: Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los usuarios deberán tener concedida la licencia de primera ocupación.

Por otro lado señalar que eroski consumer precisa en su web:

La licencia de primera ocupación

Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.


transilvania666

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» Karma: 2.707

» Fecha: 14/11/2008 10:51:19

tener derecho no significa ser obligatorio, este parrafo lo he sacado de una escritura firmada sin cedulas para q veais lo q se pone q si es obligatorio ponerlo y leerlo para advertir al comprador: ( lee bien leyde)

“ ……………. LICENCIA DE OCUPACION.- En lo concerniente a las cédulas de habitabilidad o licencias de ocupación, manifiesta la entidad promotora que está tramitando su obtención frente al Excmo. Ayuntamiento de -------- quien de momento no las ha proporcionado, hallándose también pendiente la correspondiente inspección municipal de las obras. Ello no obstante, la parte compradora, pese a las advertencias que yo Notario le formulo sobre dicho particular, y a las consecuencias que podrían derivarse ante eventuales incidencias observadas por la inspección municipal en orden a la expresada resolución favorable respecto de la ocupación de la finca, RENUNCIA al derecho que le advierto tiene de exigir con carácter previo a este otorgamiento la acreditación y entrega de tal o tales cédulas municipales, rogándome encarecidamente la autorización de este instrumento, a lo que accedo conforme a dicha solicitud y pese a las referidas advertencias, que reitero…………”

 
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